Clipe Tomelloso

Real Decreto-Ley 13/2022, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad

       Tarifa reducida: Es la bonificación por la que se establece una cuota mensual fija de 80 € durante dos años, para los autónomos que inicien su primera actividad en 2023.

Nota: La llamada “tarifa plana” desaparece con la entrada en vigor de este nuevo sistema, y los autónomos que la venían disfrutando la podrán agotar hasta el plazo fijado cuando la solicitaron.

        Cuantía de la tarifa reducida:

  • 1er año: 80 € mensuales
  • 2º año: 80 € mensuales si sus ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional correspondiente a ese año.

        Cuota del autónomo a pagar:

Una vez elegida la Base de Cotización que le corresponde al autónomo por sus ingresos (ver tabla al final de este resumen) se le aplicaran estos coeficientes de la Seguridad Social.

  • 28’3% de la Base por Contingencias Comunes
  • 1’3% de la Base por Contingencias Profesionales
  • 0’9% de la Base por Cese de Actividad
  • 0’1% de la Base por Formación Profesional

Todas estas cotizaciones sumarán un 30’6%, que es la que se le aplicará a la Base de Cotización que le corresponda al autónomo, y su resultado será la cuota mensual a pagar como autónomo.

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