
(Resumen del DOCM de 7 de abril del Decreto 25/2025, de 1 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el establecimiento y consolidación de proyectos de las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.) DOCM, 7 de abril de 2024
La finalidad de esta ayuda es fomentar la incorporación de nuevas personas trabajadoras autónomas, apoyando e impulsando los proyectos de autoempleo incardinados en las políticas regionales, con el fin de incentivar el empleo autónomo en la Región.
LINEAS DE AYUDA: Son las siguientes
Línea 1: Subvenciones para la modalidad de tarifa plana, con el fin de sufragar los costes de la cuota de autónomos durante el 1er año de actividad de la persona trabajadora autónoma.
Línea 2: Subvenciones para el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad.
Línea 3: Subvenciones para la modalidad de tarifa plana plus, con el fin de sufragar los costes de la cuota de autónomos durante el 2º año de actividad de la persona trabajadora autónoma.
Línea 4: Subvenciones para la consolidación de proyectos emprendidos por personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia, tras los primeros 12 meses de actividad y hasta los 36 meses como máximo.
PERSONAS BENEFICIARIAS:
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de la Línea 1 y 3:
Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que estén o hayan estado acogidas a las reducciones del apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, para la línea 1, y apartado 2, para la línea 3
Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos de la letra a), constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas.
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de la Línea 2:
Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra, una actividad económica y profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de la Línea 4:
Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que cumplan los requisitos de la Línea 2, y que realicen su actividad, bien, en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
Las mujeres trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos de la Línea 2 y que realicen su actividad en las zonas no previstas en la letra a)
Los hombres jóvenes trabajadores autónomos menores de 30 años, que cumplan los requisitos de la Línea 2 y que realicen su actividad en las zonas no previstas en la letra a).
No podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones:
Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes.
Las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores de la persona trabajadora autónoma principal.
REQUISITOS:
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Desarrollar la actividad que motiva la concesión de la subvención en Castilla-La Mancha.
No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Requisitos específicos de la “Línea 1”:
Figurar inscrita en las Oficinas de la Red Emplea de Castilla-La Mancha, como demandantes de empleo, el día anterior al alta en el RETA.
Haber causado alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior a la publicación de los créditos de la correspondiente convocatoria y el 30 de junio del año en el que se publiquen los créditos y continuar estándolo, ininterrumpidamente, en la fecha de presentación de la solicitud.
Requisitos específicos de la “Línea 2”:
Figurar inscrita en las Oficinas de la Red Emplea de Castilla-La Mancha, como demandantes de empleo, el día anterior al alta en el RETA.
Haber causado alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior a la publicación de los créditos de la correspondiente convocatoria y el 30 de junio del año en el que se publiquen los créditos y continuar estándolo, ininterrumpidamente, en la fecha de presentación de la solicitud.
Requisitos específicos de la “Línea 3”:
Estar dada de alta en el RETA transcurridos los primeros 12 meses de la actividad y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de la presentación de la solicitud, llevando más de 12 meses y menos de 36.
Ser o haber sido beneficiaria de las reducciones previstas en el artículo 38 ter.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
Requisitos específicos de la “Línea 4”:
Estar dada de alta en el RETA transcurridos los primeros 12 meses de la actividad y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de la solicitud, llevando más de 12 meses y menos de 24
No haber sido beneficiaria de las ayudas para la consolidación de proyectos de trabajadoras autónomas de la JCCM, en los 2 años anteriores, desde la fecha de la solicitud.
OBLIGACIONES: Entre otras,
Mantener la actividad que motiva la concesión de la subvención, durante al menos 12 meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de la presentación de la solicitud.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
El destino de la subvención de la Línea 1 son las cuotas que sean objeto de abono por trabajadores autónomos durante los primeros 12 meses. (960€)
El destino de la subvención de la Línea 2 es compensar parte de los gastos corrientes por la generación y el mantenimiento de su empleo durante los primeros 12 meses de actividad, excluidas las cuotas a la Seguridad Social. (3.000€)
El destino de la subvención de la Línea 3 son las cuotas que sean objeto de abono por trabajadores autónomos, durante el 2º año de actividad, sean beneficiarias de las reducciones del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de junio. (960€)
El destino de la subvención de la Línea 4, es compensar parte de los gastos corrientes para la continuidad tras los primeros 12 meses de actividad y hasta los 36 meses como máximo, excluidas las cuotas a la Seguridad Social. (2.000€)
La cuantía de la subvención por cada persona beneficiaria ascenderá a 960 euros en las líneas 1 y 3, a 3.000 euros en la línea 2 (sin perjuicio de ser aumentada) y a 2.000 euros en la línea 4.
Cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios considerados como zonas prioritarias la cuantía de la subvención se incrementará en un 20%
Así mismo, la cuantía de las subvenciones para la línea 2 la cuantía de la subvención se incrementará en 500 euros cuando se trate de jóvenes menores de 30 años.
Nota: Tomelloso es uno de los municipios calificado como zona prioritaria de la provincia de Ciudad Real.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 15 de julio de 2025.
Para el ejercicio 2025, las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario Anexo I incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es/tramites/1016302
JUSTIFICACIÓN:
La justificación de las actuaciones subvencionables de la Línea 1, de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante la comprobación del alta en el RETA y el cumplimiento del resto de los requisitos generales y específicos previstos en este decreto. Dicha justificación se realizará con la presentación del anexo I.
La justificación de las actuaciones subvencionables de la Línea 2, de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 28/2003, de 17 de febrero, se realizará mediante la comprobación del alta en el RETA y el cumplimiento del resto de los requisitos generales y específicos previstos en este decreto. Dicha justificación se realizará con la presentación del anexo I.
La justificación de las actuaciones subvencionables de las líneas 3 y 4, de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de febrero, se realizará mediante la comprobación de la vida laboral y el cumplimiento del resto de los requisitos generales y específicos previstos en este decreto. Dicha justificación se realizará con la presentación del anexo I.