
1. Bonificación por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia
- ¿Quién puede solicitarla? Autónomas y autónomos que cesan su actividad por alguno de estos motivos.
- ¿En qué consiste? Bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes (excepto incapacidad temporal).
- Base para el cálculo: Media de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al cese.
- Duración: Durante todo el período del descanso.
- Automática: Sí, se aplica de oficio si se comunica correctamente el motivo de la baja.
2. Bonificación para mujeres que se reincorporan tras maternidad o adopción
- ¿Quién puede solicitarla? Mujeres autónomas que regresan a su actividad después de haber cesado por maternidad, adopción, acogida o tutela.
- ¿En qué consiste? Bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes (excepto IT).
- Base para el cálculo: Media de los 12 meses previos al cese.
- Duración: Hasta 24 meses desde la reincorporación.
- Requisitos:
- Volver a darse de alta en RETA en los 2 años siguientes al cese.
- No haber estado de alta como autónoma en los 2 años anteriores al nuevo alta (salvo reincorporación).
- No haber accedido ya a esta bonificación anteriormente.
3. Bonificación por cuidado de menores afectados por enfermedad grave
- ¿Quién puede solicitarla? Autónomos/as que deban reducir su jornada para cuidar a un hijo/a con cáncer u otra enfermedad grave.
- ¿En qué consiste? Bonificación del 75 % de la cuota por contingencias comunes (sin incluir IT).
- Base para el cálculo: Media de los 12 meses previos al inicio de la bonificación.
- Duración: Mientras dure la reducción de jornada y se reciba la prestación de la Seguridad Social por este motivo.
4. Bonificación por discapacidad o situación de especial vulnerabilidad
- ¿Quién puede solicitarla?
- Autónomos con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
- Víctimas de violencia de género.
- Víctimas del terrorismo.
- ¿En qué consiste?
- Cuota reducida de 80 €/mes durante los primeros 24 meses desde el alta en RETA.
- A partir del mes 25:
- Se paga el 100 % si los rendimientos netos superan el SMI.
- Si no superan el SMI, se mantiene una cuota reducida de 160 €/mes durante otros 12 meses más (total: 36 meses).
- Requisitos:
- No haber estado de alta como autónomo en los últimos 2 años (3 si ya se ha disfrutado de alguna bonificación anteriormente).
5. Bonificación para autónomos colaboradores (familiares)
- ¿Quién puede solicitarla? Familiares directos (cónyuge, hijos, padres, hermanos…) del autónomo titular que trabajen con él y se den de alta en RETA como autónomos colaboradores.
- ¿En qué consiste?
- Reducción del 50 % de la cuota durante los primeros 18 meses.
- Reducción del 25 % durante los siguientes 6 meses.
- Duración total: 24 meses.
- Requisitos:
- No haber estado dado de alta como autónomo colaborador en los últimos 5 años.
6. Bonificación por conciliación de la vida personal y laboral vinculada a contratación
¿Quién puede solicitarla? Autónomos que contraten a un trabajador para poder conciliar su actividad con el cuidado de familiares.
- ¿En qué consiste?
- Bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes durante un máximo de 12 meses si se contrata a un trabajador por cuenta ajena.
- Si el contrato es a tiempo parcial: bonificación del 50 %.
- Requisitos:
- El contrato debe ser indefinido y a jornada completa (o parcial para 50 %).
- El trabajador contratado debe estar en situación legal de desempleo.
- El autónomo debe estar al día con Hacienda y Seguridad Social.
- La contratación debe permitir reducir la jornada o ausentarse por conciliación familiar (por ejemplo, cuidado de menores o familiares dependientes).
7. Bonificación para autónomos en Ceuta y Melilla
- ¿Quién puede solicitarla? Autónomos que ejerzan su actividad en Ceuta o Melilla.
- ¿En qué consiste?
- Bonificación del 50 % en la cuota por contingencias comunes.
- Requisitos:
- La actividad debe estar incluida en sectores específicos como:
- Agricultura
- Pesca
- Comercio
- Hostelería
- Turismo
- Industria manufacturera, entre otros.
- La actividad debe estar incluida en sectores específicos como:
- Duración: Mientras se mantenga la actividad y se sigan cumpliendo los requisitos.
¿Cómo se solicitan estas bonificaciones?
- En muchos casos, al realizar el alta en el RETA (por ejemplo, en caso de nueva alta con discapacidad o maternidad).
- Otras deben solicitarse expresamente a través del portal Import@ss de la Seguridad Social.
- Es fundamental:
- Estar al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social.
- Cumplir con los requisitos de tiempo sin actividad previa cuando se exige.
- No haber disfrutado de bonificaciones similares en periodos recientes (2 o 3 años según el caso).