Clipe Tomelloso

Bonificación por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia

1. Bonificación por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia

  • ¿Quién puede solicitarla? Autónomas y autónomos que cesan su actividad por alguno de estos motivos.
  • ¿En qué consiste? Bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes (excepto incapacidad temporal).
  • Base para el cálculo: Media de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al cese.
  • Duración: Durante todo el período del descanso.
  • Automática: Sí, se aplica de oficio si se comunica correctamente el motivo de la baja.

2. Bonificación para mujeres que se reincorporan tras maternidad o adopción

  • ¿Quién puede solicitarla? Mujeres autónomas que regresan a su actividad después de haber cesado por maternidad, adopción, acogida o tutela.
  • ¿En qué consiste? Bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes (excepto IT).
  • Base para el cálculo: Media de los 12 meses previos al cese.
  • Duración: Hasta 24 meses desde la reincorporación.
  • Requisitos:
    • Volver a darse de alta en RETA en los 2 años siguientes al cese.
    • No haber estado de alta como autónoma en los 2 años anteriores al nuevo alta (salvo reincorporación).
    • No haber accedido ya a esta bonificación anteriormente.

3. Bonificación por cuidado de menores afectados por enfermedad grave

  • ¿Quién puede solicitarla? Autónomos/as que deban reducir su jornada para cuidar a un hijo/a con cáncer u otra enfermedad grave.
  • ¿En qué consiste? Bonificación del 75 % de la cuota por contingencias comunes (sin incluir IT).
  • Base para el cálculo: Media de los 12 meses previos al inicio de la bonificación.
  • Duración: Mientras dure la reducción de jornada y se reciba la prestación de la Seguridad Social por este motivo.

4. Bonificación por discapacidad o situación de especial vulnerabilidad

  • ¿Quién puede solicitarla?
    • Autónomos con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
    • Víctimas de violencia de género.
    • Víctimas del terrorismo.
  • ¿En qué consiste?
    • Cuota reducida de 80 €/mes durante los primeros 24 meses desde el alta en RETA.
    • A partir del mes 25:
      • Se paga el 100 % si los rendimientos netos superan el SMI.
      • Si no superan el SMI, se mantiene una cuota reducida de 160 €/mes durante otros 12 meses más (total: 36 meses).
  • Requisitos:
    • No haber estado de alta como autónomo en los últimos 2 años (3 si ya se ha disfrutado de alguna bonificación anteriormente).

5. Bonificación para autónomos colaboradores (familiares)

  • ¿Quién puede solicitarla? Familiares directos (cónyuge, hijos, padres, hermanos…) del autónomo titular que trabajen con él y se den de alta en RETA como autónomos colaboradores.
  • ¿En qué consiste?
    • Reducción del 50 % de la cuota durante los primeros 18 meses.
    • Reducción del 25 % durante los siguientes 6 meses.
    • Duración total: 24 meses.
  • Requisitos:
    • No haber estado dado de alta como autónomo colaborador en los últimos 5 años.

6. Bonificación por conciliación de la vida personal y laboral vinculada a contratación

¿Quién puede solicitarla? Autónomos que contraten a un trabajador para poder conciliar su actividad con el cuidado de familiares.

  • ¿En qué consiste?
    • Bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes durante un máximo de 12 meses si se contrata a un trabajador por cuenta ajena.
    • Si el contrato es a tiempo parcial: bonificación del 50 %.
  • Requisitos:
    • El contrato debe ser indefinido y a jornada completa (o parcial para 50 %).
    • El trabajador contratado debe estar en situación legal de desempleo.
    • El autónomo debe estar al día con Hacienda y Seguridad Social.
    • La contratación debe permitir reducir la jornada o ausentarse por conciliación familiar (por ejemplo, cuidado de menores o familiares dependientes).

7. Bonificación para autónomos en Ceuta y Melilla

  • ¿Quién puede solicitarla? Autónomos que ejerzan su actividad en Ceuta o Melilla.
  • ¿En qué consiste?
    • Bonificación del 50 % en la cuota por contingencias comunes.
  • Requisitos:
    • La actividad debe estar incluida en sectores específicos como:
      • Agricultura
      • Pesca
      • Comercio
      • Hostelería
      • Turismo
      • Industria manufacturera, entre otros.
  • Duración: Mientras se mantenga la actividad y se sigan cumpliendo los requisitos.

¿Cómo se solicitan estas bonificaciones?

  • En muchos casos, al realizar el alta en el RETA (por ejemplo, en caso de nueva alta con discapacidad o maternidad).
  • Otras deben solicitarse expresamente a través del portal Import@ss de la Seguridad Social.
  • Es fundamental:
    • Estar al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social.
    • Cumplir con los requisitos de tiempo sin actividad previa cuando se exige.
    • No haber disfrutado de bonificaciones similares en periodos recientes (2 o 3 años según el caso).

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