
Si estás cobrando la prestación por desempleo de nivel contributivo y decides iniciar una actividad por cuenta propia, puedes seguir percibiendo dicha prestación durante un máximo de 270 días (9 meses) o el tiempo que te reste por cobrar, siempre que:
- Solicites la compatibilidad en los 15 días siguientes al inicio de la actividad como autónomo.
- No te incorpores como socio a una sociedad mercantil ya constituida.
Ventajas:
- Percibirás el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo, con la retención correspondiente de IRPF y sin deducción por cotización a la Seguridad Social.
- Esta compatibilidad es aplicable también si te incorporas como socio trabajador en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, siempre que estés encuadrado en el régimen de la Seguridad Social correspondiente por tu actividad por cuenta propia.
Importante: La compatibilidad cesará si realizas un trabajo por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial.
2. Capitalización del Paro (Pago Único)
Otra opción es recibir en un solo pago el importe total de la prestación por desempleo pendiente, con el fin de invertirlo en la creación de tu propio negocio. Para ello:
- Debes tener pendiente de recibir al menos 3 meses de prestación.
- Iniciar la actividad como autónomo en el plazo máximo de un mes desde la concesión del pago único.
- Presentar una memoria explicativa del proyecto y la inversión a realizar.
Destinos del Pago Único:
- Inversiones necesarias para el desarrollo de la actividad (compra de equipamiento, maquinaria, etc.).
- Gastos de constitución de una sociedad, si optas por esta forma jurídica.
- Hasta un 15% del total puede destinarse a servicios de asesoramiento y formación relacionados con la actividad a emprender.
Nota: Si no utilizas la totalidad del pago único en la inversión inicial, puedes destinar el remanente a compensar las cuotas mensuales de la Seguridad Social.
3. Reanudación de la Prestación tras el Cese de Actividad como Autónomo
Si inicias una actividad por cuenta propia y decides no compatibilizar ni capitalizar la prestación por desempleo, esta quedará suspendida y podrás reanudarla si cesas en la actividad autónoma, siempre que:
- La actividad por cuenta propia haya tenido una duración inferior a 24 meses, aunque no te hayas dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Si la duración fue superior a 24 meses e inferior a 60 meses, podrás reanudar la prestación siempre que hayas estado dado de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Procedimiento:
- Solicitar la reanudación en los 15 días hábiles siguientes al cese de la actividad por cuenta propia.
- Cumplir con el resto de requisitos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Importante: Si tras el cese en la actividad por cuenta propia tienes derecho a la prestación por cese de actividad (el «paro de los autónomos»), deberás optar entre esta o reanudar la prestación por desempleo que quedó suspendida.
Consideraciones Finales
- No es posible compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo autónomo si te incorporas como socio a una sociedad mercantil ya constituida.
- Tampoco podrás hacerlo si en los 24 meses anteriores has hecho uso de este derecho o has capitalizado el paro.
- Es fundamental informar al SEPE de cualquier cambio en tu situación laboral para evitar sanciones o devoluciones indebidas.